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Tramites matrimoniales en España.

Expediente matrimonial

Para ello habéis pedido día y hora a la persona encargada en la Parroquia y, junto con la Documentación correspondiente, se os pedirá que os acompañen dos Testigos.

Se os preguntará sobre vuestros datos personales (nombre y apellidos, D.N.I., dirección, etc.), por el nombre, la localidad y la Diócesis de la Parroquia donde os vais a casar.

Se os pedirá, igual que a los testigos, que firméis.

Previamente (o posteriormente), se habrán realizado las amonestaciones. Es decir, se anunciará en el tablón de anuncios de la parroquia (a veces se hace de viva voz al final de la Misa dominical) el próximo matrimonio. Este anuncio se hace en la parroquia en la que se está viviendo, y en las que se ha vivido desde la mayoría de edad (en algún caso puede ser que los mismos novios sean los que tienen que llevar y luego traer la notificación de amonestaciones).

Una vez realizado el Expediente, este se llevará al Obispado correspondiente

Documentación

Para la realización del Expediente se precisa la siguiente Documentación:

1. Partida de Bautismo del contrayente del que se realiza el Medio Expediente, o de ambos si es Expediente Completo.

  • En caso de estar bautizados en la misma parroquia donde están viviendo (y probablemente donde están haciendo el Expediente), no habrá ningún problema.
  • En otro caso, habrá que pedirla por el medio que nos resulte más fácil (teléfono, correo, familiares que vivan cerca, etc.). Si las parroquias donde les bautizaron, y en la que están realizando el Expediente son de distintas Diócesis, habrá que legalizarla .
  • 2. Partida de nacimiento literal , donde figuran los datos del Registro Civil.

    3. N.I.F.

    4. Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio (cursillos prematrimoniales). Muchas parroquias los organizan una o dos veces al año, o bien se agrupan para realizarlo en una de ellas. Lo mejor que se puede hacer es informarse en la propia parroquia. Por lo general, no hay inconveniente en que cada cual realice el cursillo donde tenga más facilidad para ello.

    OBISPADO CORRESPONDIENTE
    Según el lugar de residencia y el lugar donde os vais a casar, hay diversas posibilidades de tramitación. Si los dos viven en la misma parroquia:

    1.- Se casan en esa parroquia, se lleva el Expediente al Obispado. El documento que os entreguen en el mismo, debéis llevarlo a la parroquia donde os vais a casar.

    2.- Se casan en otra Diócesis. Se lleva el Expediente al Obispado, el cual os entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. Allí os entregan el documento que lleváis a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.

    Si viven en distintas parroquias de la misma Diócesis:

    1.- Realizan el Expediente en una de las parroquias:

    a.- Se casan en una de las parroquias. Se lleva el Expediente al Obispado, y el documento que este entrega se lleva a la parroquia donde os vais a casar.

    b.- Se casan en otra Diócesis. Se lleva el Expediente al Obispado, el cual os entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. Allí os entregan un documento que debéis llevar a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.

    2.- Realizan dos medios Expedientes:

    a.- Se casan en una de las parroquias. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado y allí os entregan un documento que lleváis a la parroquia donde os vais a casar.

    b.- Se casan en otra parroquia de la Diócesis. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado. Allí os entregan un documento que se lleva a la parroquia donde os vais a casar

    c.- Se casan en otra Diócesis. Se llevan los dos medios Expedientes al Obispado y él nos entrega el Atestado de libertad, que se lleva al Obispado de la Diócesis donde os vais a casar. Allí os entregan un documento que debéis llevar a la parroquia donde vais a contraer matrimonio.

    Si viven en parroquias de distintas Diócesis (los Expedientes se realizan por separado, es decir, dos medios Expedientes):

    1.- Se casan en la parroquia donde vive uno de ellos. El medio Expediente del que vive en la Diócesis donde no se van a casar, se lleva a su Obispado, y el Atestado de libertad que allí te entregan, se une al medio Expediente del otro. Ambos se llevan a su Obispado. El documento que allí os entregan se lleva a la parroquia a donde os vais a casar.

                    2.- Se casan en una parroquia de la Diócesis donde no vive ninguno de ellos. El novio lleva su medio Expediente a su Obispado. El Atestado de libertad que allí te entregan, se lleva, junto con el medio Expediente de la novia, a su Obispado correspondiente.

    El Atestado de libertad (en favor de los dos), se lleva al Obispado de la parroquia donde os vais a casar y el documento que allí os entregan, se lleva a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio.

    Testigos

    Los testigos del Expediente no deben confundirse con los de la Boda. Tanto unos como otros, pueden ser dos hombres, dos mujeres o bien hombre y mujer. No es necesario que sena los mismos, aunque también lo pueden ser.

    Los primeros, que os acompañarán a realizar el Expediente deben:

    • Ser mayores de edad.
    • Llevar el D.N.I.
    • No ser familia cercana de ninguno de los contrayentes.
    • Conoceros suficientemente.

    En la práctica basta con dos amigos/as, y se les pide que testimonien que no estáis casados, que no hay impedimento para la Boda, y que se ha alcanzado la madurez suficiente.

                         Los segundos, que estarán en la Boda deben:

    • Ser mayores de edad.
    • No ser familia cercana.
    • Estar en la celebración para testimoniar que se ha realizado.
    • Firmar al terminar la celebración.

    Separación de bienes.

    Al contraer matrimonio, se debe tener en cuenta que, excepto en Cataluña, en nuestro país los bienes adquiridos antes de la ceremonia siguen siendo propiedad individual, pero los adquiridos después son de propiedad común y cualquier operación debe realizarse con el consentimiento de ambos.

    A esto se le denomina sociedad de gananciales.

    Si se desea hacer una separación de bienes es necesario una escritura notarial.Este régimen supone que lo adquirido por cada uno de los contrayentes durante el matrimonio es de su propiedad exclusiva, su administración es libre y se puede vender o invertir sin el consentimiento del otro.

    Una de las decisiones más importantes de nuestra vida es contraer matrimonio. Esta determinación conlleva otra  elección que puede ser de gran relevancia para el futuro: el régimen económico.

    Por eso, antes de seleccionar una opción, hemos de ser conscientes de los siguientes aspectos:

    -Elegir correctamente el régimen económico del matrimonio es determinante para evitar problemas y ahorrar dinero en caso de separación o divorcio.

    - Los bienes gananciales son aquellos conseguidos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges

    - En cuanto a la separación de bienes, en este tipo de régimen cada parte de la pareja es propietaria de sus bienes. Puede hacer con ellos lo que quiera.

    - En la separación de bienes, el único compromiso de los cónyuges es ayudar a superar las cargar del matrimonio dependiendo del poder adquisitivo de cada uno.

    - Si estamos casados bajo el régimen de separación de bienes y nos divorciamos, sólo se repartirán aquellos bienes que sean comunes.

    Si nuestro matrimonio es de bienes gananciales y nos divorciamos, todos los recursos se dividen en dos.

    - Para realizar esta partición, se hará un inventario en el que estén contemplados todos los bienes. El objetivo es realizar una división equitativa para ambos.

                                                                 

    - La principal ventaja del régimen económico de gananciales es su respeto por la solidaridad del matrimonio.

    - En cuanto a la separación de bienes, es recomendable para lograr una mayor independencia y ahorrar problemas mayores en una separación.

    - El principal inconveniente se la separación de bienes es que si no se toman las suficientes prevenciones, una de las dos partes puede quedar muy perjudicada.

    Antes de elegir el régimen económico del matrimonio es necesario contemplar ambas posibilidades y elegir la más adecuada dependiendo de las circunstancias personales de cada uno de los miembros de la pareja.

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