Para la celebración del matrimonio en forma canónica (por la Iglesia) se exige hacer un Expediente Matrimonial, para el que se necesita disponer de :
En el caso de que uno o ambos contrayentes sean viudos o menores de edad, es necesario cumplir los requisitos que se solicitan para el matrimonio civil. Sin embargo, si uno o ambos contrayentes están separados y desean volver a casarse por la iglesia deben presentar la nulidad matrimonial.
Con esta documentación, 3 meses antes de la boda, deben presentarse los contrayentes en la parroquia de la novia o del novio. El encargado del despacho parroquial, indicará el día y la hora de comenzar el Expediente Matrimonial. Cada uno tiene que llevar un testigo (no familiar) que le conozca el más tiempo posible, los 4 provistos del D.N.I.
Terminado el Expediente Matrimonial, y después de llevarlo al Obispado, se entregará un Extracto para que sea presentado en el Despacho Parroquial de la Iglesia en donde se vayan a casar. Una vez acabada la Celebración de la Boda, se entregará a los nuevos esposos el documento de 'Comunicación de Matrimonio Canónico Contraído', para el Registro Civil, que conviene llevarlo cuanto antes para obtener el Libro de Familia.